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Régimen de Incorporación Fiscal

¿De qué me estás hablando?

Si tú eres una persona física que no requiere de un título profesional, como un médico, veterinario, arquitecto, entre otros; y que realiza actividades empresariales, renta o vende bienes muebles o presta servicios a otra persona o empresas; puedes entrarle a éste régimen de incorporación fiscal (RIF) que se creó en 2014.


Esto será posible, siempre que en el año no rebases los dos millones de pesos en ingresos, así que a hacer sumas para ver si estás en el límite.

Pero… ¿Cómo pago los impuestos?

En éste régimen no te escapas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en su caso el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Por lo que su forma de hacer los cálculos, son de la siguiente forma:

Para efectos del ISR:

ISR
Ingresos cobrados al bimestre
Menos:
Gastos pagados e Inversiones
Menos:
PTU (Participación en Utilidades)
Igual:
Utilidad Fiscal (Ingresos >Gastos)
Por:
Tabla del artículo 111
Igual:
ISR por pagar


En el caso de IVA:

IVA
IVA cobrado de tus ingresos
Menos:
IVA pagado de tus gastos
Igual:
IVA por pagar bimestral


¿Y de que me sirve estar en éste régimen?

La ventaja que te permite la autoridad para quien se inscriba en el RIF, es que en materia de ISR, podrás reducir porcentualmente el impuesto que te da a pagar, hasta por diez años de la siguiente forma:


AÑO
Reducción del ISR por pagar

1
100%
2
90%
3
80%
4
70%
5
60%
6
50%
7
40%
8
30%
9
20%
10
10%


De la misma forma, para efectos de IVA e IEPS, se estableció un beneficio fiscal para éstos contribuyentes; donde menciona que por el 2014, cuando le vendan bienes o servicios al público en general, es decir a aquél que le expides comprobantes pero no lo identificas pidiéndole su Registro Federal de Contribuyentes; podrá no pagar dichos impuestos. Para ello no deberás trasladar el IVA a tus clientes.

¿Cuándo y cómo se pagan los impuestos?

Los pagos se realizarán de forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes siguiente a febrero, abril, junio, agosto, octubre, diciembre.

Lo cual lo harás a través de los sistemas que disponga la autoridad, que en este caso te vas a la siguiente liga:





En este mismo apartado, podrás emitir tus comprobantes fiscales, que deberás entregar a tus clientes.

Recuerda que aunque no tengas un impuesto a pagar, si deberás presentar declaraciones bimestrales; en caso contrario puedes salir de éste régimen; si omites hacerlo por más de dos bimestres seguidos o cinco ocasiones en el plazo de los diez años.

Y ya que hablamos de quienes salen del régimen… ¿Quiénes crees que no pueden tributar en él?

1.- Los que hayan dejado de tributar en esta sección, ya no podrán regresar a él.

2. Socios, accionistas o integrantes de personas morales.

3.- Los que estén vinculados con personas que hayan tributado en éste régimen.

4.- Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.

Ojo: Si sólo realizas actos de promoción o demostración de personalizada a personas físicas para la compra venta de casas habitación, y que dichas personas no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta; sí puedes optar por éste régimen.

5.- Los que sean comisionistas, mediadores, agentes, que obtengan ingresos por representación, corredores, consignadores y distribuidores. En el caso de que seas comisionista o mediador y por esa actividad no represente el 30% de tus ingresos totales, sí podrías pertenecer a éste régimen.

6.- Los que tengan ingresos por espectáculos públicos y los franquiciatarios.
7.- Así como los que realicen actividades por medio de fideicomisos o asociación en participación.

Por último… ¡Que no se te olvide!

µ     Desde el mes en que rebases el monto de los dos millones, dejas de tributar en este esquema tributario.

µ     Los gastos que realices, si rebasan los $2,000.00 deberán ser pagados mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

µ     Si tienes trabajadores a tu cargo, las retenciones por concepto de ISR, las pagarás de forma bimestral.

µ     Sólo podrás permanecer en esta sección por un plazo máximo de diez años; posteriormente deberás tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

µ     Tienes hasta el 31 de enero, para optar por éste régimen, si es que el SAT, no te realizó el cambio de forma automática al haber estado bajo los extintos regímenes de pequeños contribuyentes (REPECO) o régimen intermedio, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

¡Extra...extra!

µ     El día de hoy el SAT, emitió un comunicado de prensa, en donde especifica que:

  •     Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT

Comentarios

  1. Y sigue el RIF dando...

    Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR bajo este régimen siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

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