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Las Personas Físicas y las Reformas Fiscales 2014


La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las personas físicas, que obtengan ingresos en: Efectivo, Bienes, en Crédito, en Servicios o de cualquier otro tipo; estarán obligadas al pago del impuesto.

Para no confundirnos con tantos tipos de ingresos, que pueden percibir las personas físicas,  la misma ley, los divide en capítulos:

I. Por Salarios

II. Por Actividades Empresariales y Profesionales

Sección I. De personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
         Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal

III. Arrendamiento de bienes Inmuebles

IV. Enajenación de bienes (Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación)

V. Adquisición de Bienes (Donación, Prescripción, Construcciones o mejoras en inmuebles rentados, Avalúos)

VI. Intereses

VII. Obtención de Premios

VIII. Dividendos y ganancias de las personas morales.

IX. Demás ingresos.

Una vez que conocemos a los diferentes regímenes (capítulos) de las personas físicas, nos enfocaremos al capítulo II, sección I, es decir de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (éstas últimas conocidas como honorarios).

Si estás en alguna de estas actividades o empezarás a dar recibos por tu profesión o facturas por tu actividad, ¡esto te interesa!

¿Por qué algunos dan recibos de honorarios y otros entregan facturas?

Para diferenciar unos de otros, debes ubicar que si realizas actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganadera, de pesca o silvícolas, entonces entregarás una factura bajo el esquema de actividades empresariales.
En el caso de que proporciones un servicio profesional, que no implique una relación laboral, tu régimen es el de actividades profesionales y por ello entregarás un recibo de honorarios.

Una vez aclarada la diferencia, la siguiente cuestión es: ¿Y cómo pagaré los impuestos?

Para efectos de ISR:

Ingresos
(-)
Deducciones
(=)
Base gravable
(*)
Tarifa artículo 96
(=)
Impuesto del mes
(-)
Pago Provisional Anterior
(-)
Retención del 10% de las p. morales (empresas por servicios profesionales)
(=)
Impuesto a pagar

Considera que para este tipo de actividades, también deberás determinar el IVA (Impuesto al Valor Agregado), que para ello, el cálculo será el siguiente:

IVA cobrado de los ingresos
(-)
IVA pagado de mis deducciones
(=)
IVA por pagar

Es necesario considerar que los cálculos para ambos impuestos son al cobro; esto es que hasta que se cobren los ingresos y paguen las deducciones (gastos) serán considerados para determinar los impuestos.

Las declaraciones de IVA e ISR, se presentarán de forma mensual y al cierre del año, presentarás la declaración anual.

Obligaciones:

Éstos son algunos deberes que se tienes que cumplir:

1.     Llevar contabilidad

Una de las reformas para 2014, es que se elimina la posibilidad de llevar contabilidad simplificada para las personas que se dediquen a la prestación de servicios profesionales.

Por lo que deberá realizarse a través de un sistema contable electrónico, o podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, a través de la página de Internet del SAT.

2.     Expedir comprobantes fiscales electrónicos por internet.

Como facilidad para quien en el último ejercicio tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos, podrán seguir emitiendo comprobantes impresos hasta el 31 de marzo de 2014, siempre que a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica (CFDI).

Para emitir CFDI puedes hacerlo mediante dos formas:

A través de la página del SAT, de forma gratuita, en donde se emite el comprobante impreso en formato “PDF” como en archivo “XML”.  (Sólo requieres tu Firma Electrónica)

O mediante la contratación de un proveedor autorizado por el SAT, el cual requerirá tu Sello Digital y un costo por la emisión de folios.

3.     Conservar contabilidad y comprobantes

Recuerda que así como tú expedirás tus facturas o recibos electrónicos, de igual forma deberás solicitar y guardar todos tus comprobantes que amparen tus gastos deducibles, tanto en “xml” como en “pdf”. Así como todo aquello que sea indispensable para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales.

¿Qué otros aspectos debes cuidar para estar bien con el SAT?

Discrepancia Fiscal
¿De qué me estás hablando?

La discrepancia fiscal, es un tema muy hablado sobre todo en este año, y se refiere a cuando tus gastos son más altos que tus ingresos.

Debes considerar que para ello, el SAT considerará los gastos, la adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o tarjetas de crédito.

Si tienes más gastos que ingresos, muy probablemente el SAT te pedirá que aclares la situación.

Formas de pago

Tus gastos que excedan de 2 mil pesos, deberás pagarlos mediante transferencia electrónica de fondos, o cheque a nombre de quien te expida tu comprobante  y desde tu cuenta bancaria.

En lo referente a pagos por salarios y por asimilados a salarios, que excedan de 2 mil pesos podrá aún pagarse en efectivo, siempre y cuando se les entregue o envíe un recibo electrónico a cada trabajador o asimilado.

Deducciones

El contador(a) me habla de las deducciones, pero yo ni entiendo que sea eso…

Son aquellas erogaciones (gastos e inversiones) que realices con el propósito de llevar a cabo tú actividad. Son importantes porque disminuyen tu ingreso y por ello disminuyen tu impuesto.

Respecto a este tema, es importante considerar que hubo algunas modificaciones que tenemos que tomar en cuenta, que a lo mejor no son las únicas, pero sí las más trascendentales.


Deducción de Automóviles

A partir de 2014, si te quieres comprar un auto, debemos de recordar que no importa lo que te cueste, sólo podrá ser deducible hasta 130 mil pesos; y en caso de que arrendes uno, sólo  serán 200 pesos diarios por unidad.

De igual forma, los gastos de mantenimiento del auto, serán deducibles proporcionalmente al monto deducible.

         Donativos

Si quieres dar un donativo debe ser a una donataria autorizada por el SAT y debes recordar que sólo podrás deducir el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del ejercicio.

Deducción de combustible

Para poder deducir el consumo de gasolina o diésel, es requisito pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de bancos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Deducción de consumo en restaurante

La deducción de consumos en restaurantes se reduce a 8.5% del monto total, siempre que el pago se haga mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, la cual deberá estar a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

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