La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las
personas físicas, que obtengan ingresos en: Efectivo, Bienes, en Crédito, en
Servicios o de cualquier otro tipo; estarán obligadas al pago del impuesto.
Para no confundirnos con tantos tipos de ingresos, que pueden
percibir las personas físicas, la misma
ley, los divide en capítulos:
I. Por Salarios
II. Por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I. De personas físicas con
actividades empresariales y profesionales.
Sección II.
Régimen de Incorporación Fiscal
III. Arrendamiento de bienes Inmuebles
V. Adquisición de Bienes (Donación, Prescripción, Construcciones
o mejoras en inmuebles rentados, Avalúos)
VI. Intereses
VII. Obtención de Premios
VIII. Dividendos y ganancias de las personas morales.
IX. Demás ingresos.
Una vez que conocemos a los diferentes regímenes (capítulos)
de las personas físicas, nos enfocaremos al capítulo II, sección I, es decir de
las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (éstas últimas
conocidas como honorarios).
Si estás en alguna de estas actividades o empezarás a dar
recibos por tu profesión o facturas por tu actividad, ¡esto te interesa!
¿Por qué algunos dan
recibos de honorarios y otros entregan facturas?
Para diferenciar unos de otros, debes ubicar que si realizas
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganadera, de pesca o
silvícolas, entonces entregarás una factura bajo el esquema de actividades
empresariales.
En el caso de que proporciones un servicio profesional,
que no implique una relación laboral, tu régimen es el de actividades
profesionales y por ello entregarás un recibo de honorarios.
Una vez aclarada la diferencia, la siguiente cuestión es: ¿Y
cómo pagaré los impuestos?
Para efectos de ISR:
|
Ingresos
|
(-)
|
Deducciones
|
(=)
|
Base
gravable
|
(*)
|
Tarifa
artículo 96
|
(=)
|
Impuesto
del mes
|
(-)
|
Pago
Provisional Anterior
|
(-)
|
Retención
del 10% de las p. morales (empresas por servicios profesionales)
|
(=)
|
Impuesto
a pagar
|
Considera que para este tipo de actividades, también deberás
determinar el IVA (Impuesto al Valor Agregado), que para ello, el cálculo será
el siguiente:
IVA
cobrado de los ingresos
|
|
(-)
|
IVA
pagado de mis deducciones
|
(=)
|
IVA
por pagar
|
Es necesario considerar que los cálculos para ambos impuestos
son al cobro; esto es que hasta que se cobren los ingresos y paguen las
deducciones (gastos) serán considerados para determinar los impuestos.
Las declaraciones de IVA e ISR, se presentarán de forma
mensual y al cierre del año, presentarás la declaración anual.
Obligaciones:
Éstos son algunos deberes que se tienes que cumplir:
1.
Llevar
contabilidad
Una de las reformas para 2014, es que
se elimina la posibilidad de llevar contabilidad simplificada para las personas
que se dediquen a la prestación de servicios profesionales.
Por lo que deberá realizarse a través
de un sistema contable electrónico, o podrán ingresar a la aplicación
electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, a través de la página de Internet del
SAT.
2.
Expedir
comprobantes fiscales electrónicos por internet.
Como facilidad para quien en el
último ejercicio tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos,
podrán seguir emitiendo comprobantes impresos hasta el 31 de marzo de 2014,
siempre que a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación
electrónica (CFDI).
Para emitir CFDI puedes hacerlo
mediante dos formas:
A través de la página del SAT, de
forma gratuita, en donde se emite el comprobante impreso en formato “PDF” como
en archivo “XML”. (Sólo requieres tu
Firma Electrónica)
O mediante la contratación de un
proveedor autorizado por el SAT, el cual requerirá tu Sello Digital y un costo
por la emisión de folios.
3. Conservar contabilidad y comprobantes
Recuerda que así como tú expedirás
tus facturas o recibos electrónicos, de igual forma deberás solicitar y guardar
todos tus comprobantes que amparen tus gastos deducibles, tanto en “xml” como
en “pdf”. Así como todo aquello que sea indispensable para acreditar que se ha
cumplido con las obligaciones fiscales.
¿Qué otros aspectos debes cuidar para estar bien con el SAT?
Discrepancia Fiscal
¿De qué me estás
hablando?
La discrepancia fiscal, es un tema muy hablado sobre todo en
este año, y se refiere a cuando tus gastos son más altos que tus ingresos.
Debes considerar que para ello, el SAT considerará los
gastos, la adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o
tarjetas de crédito.
Si tienes más gastos que ingresos, muy probablemente el SAT
te pedirá que aclares la situación.
Formas de pago
Tus gastos que excedan de 2 mil pesos, deberás pagarlos mediante
transferencia electrónica de fondos, o cheque a nombre de quien te expida tu
comprobante y desde tu cuenta bancaria.
En lo referente a pagos por salarios y por asimilados a
salarios, que excedan de 2 mil pesos podrá aún pagarse en efectivo, siempre y
cuando se les entregue o envíe un recibo electrónico a cada trabajador o
asimilado.
Deducciones
El contador(a) me habla
de las deducciones, pero yo ni entiendo que sea eso…
Son aquellas erogaciones (gastos e inversiones) que realices
con el propósito de llevar a cabo tú actividad. Son importantes porque
disminuyen tu ingreso y por ello disminuyen tu impuesto.
Respecto a este tema, es importante considerar que hubo
algunas modificaciones que tenemos que tomar en cuenta, que a lo mejor no son
las únicas, pero sí las más trascendentales.
Deducción de Automóviles
A partir de 2014, si te quieres
comprar un auto, debemos de recordar que no importa lo que te cueste, sólo
podrá ser deducible hasta 130 mil pesos; y en caso de que arrendes uno,
sólo serán 200 pesos diarios por unidad.
De igual forma, los gastos de
mantenimiento del auto, serán deducibles proporcionalmente al monto deducible.
Donativos
Si quieres dar un donativo debe ser a
una donataria autorizada por el SAT y debes recordar que sólo podrás deducir el
7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del ejercicio.
Deducción de combustible
Para poder deducir el consumo de gasolina
o diésel, es requisito pagar mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencia electrónica de bancos, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos
no excedan el monto de $2,000.00.
Deducción de consumo en restaurante
La deducción de consumos en
restaurantes se reduce a 8.5% del monto total, siempre que el pago se haga
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, la cual deberá estar a
nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la
documentación que compruebe lo anterior.
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