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Comprobantes con Público en General

Cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen con el público en general:


Se podrá realizar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) diario, semanal o mensual; y en el caso de los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán elaborarlo de forma bimestral.

Dichos comprobantes deberán contener, los siguientes requisitos:
  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del Impuesto Sobre la Renta. 
  • Si se cuenta con más de un establecimiento, , deberá señalar el domicilio del local en el que se expidan.
  • Lugar y Fecha de Expedición.
  • Valor total de los actos o actividades realizados.
  • La cantidad, clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • El número de registro de la máquina, equipo o sistema, y en su caso el logotipo fiscal, en caso de que proceda.
Los contribuyentes podrán remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor de certificación de CFDI, el comprobante a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de forma diaria, semanal, mensual o bimestral.

Recuerda que en los CFDI globales, se debe separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente; y en caso de que los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios, no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones, cuyo importe sea inferior a $100.00










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