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Mostrando las entradas de enero, 2014

Régimen de Incorporación Fiscal

¿De qué me estás hablando? Si tú eres una persona física que no requiere de un título profesional, como un médico, veterinario, arquitecto, entre otros; y que realiza actividades empresariales, renta o vende bienes muebles o presta servicios a otra persona o empresas; puedes entrarle a éste régimen de incorporación fiscal (RIF) que se creó en 2014. Esto será posible, siempre que en el año no rebases los dos millones de pesos en ingresos, así que a hacer sumas para ver si estás en el límite. Pero… ¿Cómo pago los impuestos? En éste régimen no te escapas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en su caso el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Por lo que su forma de hacer los cálculos, son de la siguiente forma: Para efectos del ISR: ISR Ingresos cobrados al bimestre Menos: Gastos pagados e Inversiones Menos: PTU (Participación en Utilidades) Ig