Ir al contenido principal

¿Dolor de cabeza con la devolución de saldos a favor de tu Declaración Anual?



Como cada año, después de haber presentado tu declaración anual en el mes de abril y obtuviste un saldo a favor de impuestos, el siguiente paso es que caiga el depósito en tu cuenta sin problema alguno.

Pero esa es... otra historia...

Algunos de los contribuyentes se han topado con que no les depositaron de forma automática la devolución de dichos impuestos.

Lo cual se puede convertir en martirio al estar "luchando" con el Sistema de Administración Tributaria (SAT); por eso debemos cuidar ciertos aspectos, para no lamentarnos el próximo año.

1.- Revisa tu Domicilio Fiscal.

Esto debido a que podemos tener el domicilio fiscal de la empresa en donde laborábamos o aun laboramos, en lugar de tener el domicilio personal, y puede que no se tenga registrado en la base de datos del SAT.

2.- Recuerda cuántos trabajos tuviste en el año y como fuiste contratado.

Una de las inconsistencias más comunes es que te especifiquen "diferencia entre los datos manifestados en su declaración anual y la información en las Bases de Datos del SAT proporcionada por el retenedor"

Lo que significa que quien te haya contratado haya considerado ingresos que tal ves no consideraste en tu anual o algún otro trabajo que hayas tenido aunque sea por un mes, y te haya hecho un pago declarándolo, y tú ni te acordabas. Por eso es importante que siempre solicites tus Constancias de Retenciones, para considerar todos los ingresos en tu declaración anual.

3.- Realiza correctamente los cálculos.

Verifica y acumula todos los ingresos que hayas obtenido en el ejercicio, y consulta a un contador para que revise los datos que presentarás en tu declaración.

4.- Importante anotar tu "clabe" bancaria.

Si tienes un saldo a favor y quieres que de forma automática te hagan el depósito a tu cuenta bancaria, debes solicitar a tu banco tu "clabe" de 18 dígitos para anotarlo correctamente.

5.- Date una vuelta al SAT.

Lo más recomendable es que acudas al SAT para solicitar una constancia de tu inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) , no importa que estés bajo nómina (sueldos y salarios), para que no exista duplicidad de RFC o no se encuentre registrado en la base de datos.

6.- Guarda todos los recibos o facturas de tus deducciones personales en original.

Esto es porque si el SAT requiere cotejar cada comprobante que declaraste, deberás de presentárselos, para que no exista algún rechazo en tu devolución.

Y otros detalles a cuidar, por lo que si tienes alguna duda, con gusto te apoyamos con la realización de tu declaración anual.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

BUZON TRIBUTARIO

Se está hablando mucho del buzón tributario que el SAT (Sistema de Administración Tributaria), está obligando a los contribuyentes a contar con uno a partir de 2014; pero para tener un idea más clara al respecto, se dejan algunas preguntas que están realizando nuestros clientes: ¿ESTOY OBLIGADO A REGISTRARME EN EL BUZÓN TRIBUTARIO? Los contribuyentes, ya sean personas físicas y morales (empresas) tendrán que tener asignado un buzón tributario en la página de internet del SAT, mediante el cual podrán notificar cualquier acto o resolución inclusive aquellos que puedan ser recurridos, asimismo, tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través del mismo. La disposición que regula el “Buzón Tributario” entrará en vigor de la siguiente forma: ü   Personas morales: 30 de junio de 2014. ü   Personas físicas: 01 de enero de 2015.   ¿DÓNDE SE ENCUENTRA Y PARA QUE SERVIRÁ? Es...

Alta ante el SAT

¿Estás por emprender un negocio o vas a trabajar en alguna empresa donde requerirán un recibo de honorarios o te pagaran por nómina? Lo primero que debes hacer es registrarte ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya sea haciendo un pre registro vía internet o de forma personal: Mediante una preinscripción por internet, para concluirlo con una cita en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, debes acceder al siguiente portal del SAT (www.sat.gob.mx) En donde se requerirá llenar los siguientes datos: Al finalizar la captura en el formato electrónico, se imprime la Vista previa, verificando que la información esté correcta; de ser así se realiza el envío y se imprime el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. De forma personal, se deberá también solicitar una cita, en donde debes proporcionar la información que le sea requerida por el personal del SAT para el llenado del formato electrónico. DOCUMENTOS A LLEV...

Régimen de Incorporación Fiscal

¿De qué me estás hablando? Si tú eres una persona física que no requiere de un título profesional, como un médico, veterinario, arquitecto, entre otros; y que realiza actividades empresariales, renta o vende bienes muebles o presta servicios a otra persona o empresas; puedes entrarle a éste régimen de incorporación fiscal (RIF) que se creó en 2014. Esto será posible, siempre que en el año no rebases los dos millones de pesos en ingresos, así que a hacer sumas para ver si estás en el límite. Pero… ¿Cómo pago los impuestos? En éste régimen no te escapas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en su caso el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Por lo que su forma de hacer los cálculos, son de la siguiente forma: Para efectos del ISR: ISR Ingresos cobrados al bimestre Menos: Gastos pagados e Inversiones Menos: PTU (Participación en Utilidades) Ig...