Recuerda
que puedes obtener un saldo a favor de lo que te retuvieron de impuestos (ISR)
si tienes crédito de tu casa; pago de colegiaturas, recibos de tu dentista o
médico, gastos hospitalarios, donativos, seguros de gastos médicos y de ahorro,
así como de transportación escolar cuando sea obligatoria; siempre que lo hayas
facturado y realices tu declaración anual en abril de cada año; sin importar
los ingresos que obtuviste en el año.
Así mismo,
existen otras personas que están obligadas a realizarla, que hayan obtenido
ingresos por:
- Ø Por percibir salarios *
- Ø Por prestar servicios profesionales (honorarios)
- Ø Por rentar bienes inmuebles
- Ø Por realizar actividades empresariales
- Ø Entre otros.
En el caso de salarios *, están obligados a presentarla,
quienes:
- Ø Hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- Ø Hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, y prestado servicios a dos empleadores
- Ø Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones
- Ø Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
También
se deben informar los ingresos que percibidos en el año por los
conceptos de: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su
conjunto excedan de $600,000.00; así como los ingresos exentos del pago del ISR
por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la
suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a
$500,000.00.
Es
importante que para solicitar
saldo a favor en devolución automática,
tuvieron que haber comunicado por escrito al patrón que presentarás tu
declaración anual por tu cuenta.
Para
poder realizar su declaración anual, es necesaria la siguiente
documentación:
- Ø Constancia de retenciones de ISR.
- Ø Domicilio del contribuyente: calle, número interior y exterior, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, c.p., referencia entre que calles se encuentra.
- Ø Clave CIECF para presentar la declaración por el portal de internet del SAT o la FIEL para saldos a favor mayores a $13,970.00 y Constancia de inscripción al RFC
- Ø Los comprobantes fiscales (recibos o facturas) que amparen las deducciones personales. Para la expedición de estos comprobantes no es necesario que presente su cédula de identificación fiscal, basta con proporcionar sus datos (nombre, domicilio y RFC).
CONTRASEÑA
(ANTES CIECF)
La CONTRASEÑA es una contraseña elegida por uno mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet.
La puedes
obtener en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente
(SAT), llevando lo siguiente:
·
Registro Federal de Contribuyentes
(RFC)
·
Identificación oficial (IFE, Pasaporte,
Cartilla) (original)
·
Cuenta de correo electrónico vigente
REQUISITOS
PARA TRAMITAR LA Firma Electrónica (FIEL)
Para
obtener se requiere, además de una cita:
- Dispositivo
magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento
(extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
- Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica
Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja.
Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
- Copia
certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento
migratorio vigente.
- Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para
votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó
credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que
cuente con la fotografía y firma del titular).
Es importante contar lo antes posible con
estos datos, para no dejar al final la presentación de la declaración, debido a
que se satura la página del SAT los últimos días, y no se puede presentar en
tiempo y forma, dicha declaración.
Recordemos que si no se presenta la declaración y el SAT se
la requiere se impondrá una multa por no presentar las
declaraciones.
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