A partir del 1 de enero de 2014, los
contribuyentes que aún utilizan los siguientes esquemas para facturar:
- Comprobante Fiscal Digital (CFD), incluyendo
las personas morales sin fines de lucro (Título III de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta)
- Comprobante con Código Bidimensional.
Deberán utilizar el esquema de
Comprobante Fiscal por Internet (CFDI) para emitir sus facturas electrónicas.
Esto a pesar de que en la regla 1.2.8.1.1. contenida en la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013, especifica que aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en su ultimo ejercicio fiscal ingresos inferiores a $250,000.00 podrían optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad; sin embargo, de acuerdo con el nuevo Código Fiscal de la Federación, sólo será aplicable hasta el 31 de diciembre 2013.
Para ello, primero debes acudir al SAT
a tramitar tu Firma Electrónica, porque sin ella, no más no podrás emitir
ningún comprobante.
Ahora para que no te agarren las prisas
por no contar con dicha facturación, tendrás dos opciones:
1. Acudir y comparar precios con los proveedores de facturas
electrónicas, que se encuentran autorizados, para que no te lleven al baile
En la siguiente liga, se encuentran los siguientes
los que se encuentran autorizados, la cual
va cambiando periódicamente, por lo que es importante estar consultando la
página del SAT.
2. La segunda opción es la herramienta que ofrece el
SAT, la cual sirve para generar de forma gratuita las facturas electrónicas,
que debido a la simplicidad de la misma, es más recomendable para quien emite
poco volumen de facturas.
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